Aspectos relevantes
Reducción transitoria de sanciones e intereses
Las sanciones se reducen en un 85 %: solo se paga el 15 %. Y los intereses de mora bajan al 4,5 % efectivo anual, muy por debajo de la tasa del artículo 635 del Estatuto Tributario.
Hasta el 19 de noviembre de 2026, las obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias administradas por la DIAN que se encontraban en mora al 10 de agosto de 2026 podrán normalizarse mediante el pago del 100 % del capital, intereses moratorios a una tasa del 4,5 % efectivo anual y el 15 % de las sanciones. Asimismo, se habilitan mecanismos de conciliación para determinados procesos contencioso-administrativos en curso.
La tasa ordinaria del artículo 635 E.T. equivale a la tasa de usura vigente para créditos de consumo, menos dos puntos.
Incentivos tributarios para nuevas inversiones
El Decreto 1413 de 2026 establece un régimen temporal para promover nuevas inversiones en los territorios afectados. Entre los principales beneficios se encuentran una tarifa preferencial del impuesto sobre la renta del 20 % para los años gravables 2026 y 2027 respecto de las utilidades atribuibles al proyecto, con posibilidad de reducirla hasta el 15 % mediante la generación de empleo; depreciación acelerada del 50 % sobre activos vinculados al proyecto; y exención de IVA para determinadas importaciones.
Apoyo a personas afectadas
Las personas naturales directamente afectadas por el sismo podrán recibir donaciones o apoyos en especie hasta por 2.600 UVT (aproximadamente $136 millones en 2026) sin que constituyan renta ni ganancia ocasional, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la norma. Para estos efectos, el donante deberá expedir una certificación que identifique al beneficiario, el bien o especie entregada y el valor de la donación.
Donación de saldos a favor
Hasta el 31 de diciembre de 2026, los contribuyentes podrán donar a la Nación los saldos a favor determinados en sus declaraciones tributarias que sean susceptibles de devolución o compensación. Esta donación genera derecho al descuento tributario del 25 %, previsto en el artículo 257 del Estatuto Tributario.
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Este boletín es informativo y no constituye asesoría tributaria para un caso particular. BS Asesores S.A.S.
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